Las enajenaciones de bienes del difunto realizadas por el heredero en los seis meses posteriores a la sucesion pueden rescindirse por acreedores. Esto protege los derechos de los acreedores sobre los bienes.
ARTíCULO 1384 (DEL ART. 2) Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos. DIFUNTO BIENES ENAJENACION HEREDERO SUCESION CREDITOS HEREDITARIOS ACREEDORES HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS HIPOTECAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben estar atentos a las enajenaciones recientes, ya que pueden tener derecho a impugnar transacciones que afecten su capacidad de cobro.
Anterior
Art. 1383. Acciones contra bienes del heredero
Siguiente
Art. 1385. Inscripcion del beneficio de separacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo