CC

Artículo 1385. Inscripcion del beneficio de separacion

El decreto que concede el beneficio de separacion de bienes raices debe inscribirse en el Registro correspondiente. Esto asegura la publicidad y protección de los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1385 (DEL ART. 2) Art. 1385. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el Registro o Registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda. SUCESION BIENES RAICES BENEFICIO DE SEPARACION REGISTRO BIENES INSCRIBIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de inscripcion puede debilitar la posicion de los acreedores, por lo que es fundamental realizar este procedimiento correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1385 del CC?

El decreto que concede el beneficio de separacion de bienes raices debe inscribirse en el Registro correspondiente. Esto asegura la publicidad y protección de los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1385 de la CC?

La falta de inscripcion puede debilitar la posicion de los acreedores, por lo que es fundamental realizar este procedimiento correctamente.

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