El decreto que concede el beneficio de separacion de bienes raices debe inscribirse en el Registro correspondiente. Esto asegura la publicidad y protección de los derechos de los acreedores.
ARTíCULO 1385 (DEL ART. 2) Art. 1385. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el Registro o Registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda. SUCESION BIENES RAICES BENEFICIO DE SEPARACION REGISTRO BIENES INSCRIBIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de inscripcion puede debilitar la posicion de los acreedores, por lo que es fundamental realizar este procedimiento correctamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo