CC

Artículo 1392. Nulidad de donaciones al curador

Se declara nula la donación hecha al curador del donante antes de que este presente las cuentas de la curaduría. Esto protege los intereses del donante y asegura la transparencia en la gestión de sus bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1392 (DEL ART. 2) Art. 1392. Es nula asimismo la donación hecha al curador del donante, antes que el curador haya exhibido las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo hubiere en su contra. DONACION NULA CURADOR DONANTE CURADURIA CUENTAS PAGO SALDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar una donación a un curador sin la debida presentación de cuentas puede resultar en la nulidad de la donación, lo que podría complicar la gestión patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1392 del CC?

Se declara nula la donación hecha al curador del donante antes de que este presente las cuentas de la curaduría. Esto protege los intereses del donante y asegura la transparencia en la gestión de sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1392 de la CC?

Realizar una donación a un curador sin la debida presentación de cuentas puede resultar en la nulidad de la donación, lo que podría complicar la gestión patrimonial.

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