CC

Artículo 1393. Presunción de donaciones

La donación entre vivos no se presume, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Esto significa que es necesario demostrar la intención de donar.

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Texto Legal

ARTíCULO 1393 (DEL ART. 2) Art. 1393. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes. DONACION ENTRE VIVOS PRESUMIR LEYES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental documentar adecuadamente las donaciones, ya que la falta de evidencia puede llevar a disputas legales sobre la intención de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1393 del CC?

La donación entre vivos no se presume, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Esto significa que es necesario demostrar la intención de donar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1393 de la CC?

Es fundamental documentar adecuadamente las donaciones, ya que la falta de evidencia puede llevar a disputas legales sobre la intención de las partes.

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