CC

Artículo 1395. Donaciones en comodato y mutuo

No hay donación en el comodato o mutuo sin interés, pero sí en la remisión de derechos sobre réditos. Esto define los límites de lo que se considera donación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1395 (DEL ART. 2) Art. 1395. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco lo hay en el mutuo sin interés. Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo. DONACION COMODATO OBJETO MUTUO INTERES CAPITAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender que ciertos acuerdos no constituyen donaciones, lo que puede influir en la planificación fiscal y la gestión de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1395 del CC?

No hay donación en el comodato o mutuo sin interés, pero sí en la remisión de derechos sobre réditos. Esto define los límites de lo que se considera donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1395 de la CC?

Es importante entender que ciertos acuerdos no constituyen donaciones, lo que puede influir en la planificación fiscal y la gestión de activos.

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