No hay donación en el comodato o mutuo sin interés, pero sí en la remisión de derechos sobre réditos. Esto define los límites de lo que se considera donación.
ARTíCULO 1395 (DEL ART. 2) Art. 1395. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco lo hay en el mutuo sin interés. Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo. DONACION COMODATO OBJETO MUTUO INTERES CAPITAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que ciertos acuerdos no constituyen donaciones, lo que puede influir en la planificación fiscal y la gestión de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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