Los servicios personales gratuitos no se consideran donaciones, incluso si son normalmente remunerados. Esto aclara la naturaleza de las contribuciones no monetarias.
ARTíCULO 1396 (DEL ART. 2) Art. 1396. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan. SERVICIOS PERSONALES GRATUITOS DONACION CONSTITUIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ofrecer servicios sin costo no genera implicaciones fiscales como donaciones, lo que puede ser ventajoso en la gestión de recursos y relaciones personales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo