No hay donación si no hay un aumento de patrimonio para el donatario, incluso si hay una disminución para el donante. Esto establece criterios claros para la validez de las donaciones.
ARTíCULO 1398 (DEL ART. 2) Art. 1398. No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. DONACION PATRIMONIO DISMINUCION AUMENTO COSA DONADA DONATARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que la donación realmente beneficie al donatario, ya que de lo contrario podría ser impugnada por falta de un aumento patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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