No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. Esto implica que ciertas acciones no se consideran donativas si no generan un beneficio claro.
ARTíCULO 1399 (DEL ART. 2) Art. 1399. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. DONACION PRESCRIPCION INTERRUMPIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Dejar de interrumpir la prescripción no genera efectos donativos, lo que podría ser relevante en la gestión de deudas y derechos patrimoniales.
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