CC

Artículo 1402. Donación de cantidades periódicas

Cuando se dona el derecho a percibir cantidades periódicas, se requiere insinuación si el total excede dos centavos. Esto regula la formalización de donaciones futuras.

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Texto Legal

ARTíCULO 1402 (DEL ART. 2) Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos. DONAR CANTIDAD PERIODICAMENTE INSINUACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial seguir el procedimiento de insinuación para evitar que la donación de derechos periódicos sea considerada inválida, afectando tus ingresos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1402 del CC?

Cuando se dona el derecho a percibir cantidades periódicas, se requiere insinuación si el total excede dos centavos. Esto regula la formalización de donaciones futuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1402 de la CC?

Es crucial seguir el procedimiento de insinuación para evitar que la donación de derechos periódicos sea considerada inválida, afectando tus ingresos futuros.

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