Las donaciones a plazo o bajo condición requieren escritura pública y deben inscribirse para ser válidas. Esto asegura la claridad en los términos de la donación.
ARTíCULO 1403 (DEL ART. 2) Art. 1403. La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente. DONACION A PLAZO ESCRITURA PRIVADA ESCRITURA PUBLICA PLAZO CONDICION INSINUACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la escritura pública y la inscripción, las donaciones a plazo pueden ser impugnadas, lo que podría generar incertidumbre en la planificación patrimonial.
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