Las donaciones que imponen un gravamen no requieren insinuación, salvo que se descuente el gravamen. Esto define la naturaleza de las donaciones gravadas.
ARTíCULO 1405 (DEL ART. 2) Art. 1405. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen. DONACION DONATARIO GRAVAMEN PECUNIARIO INSINUACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo los gravámenes afectan las donaciones es esencial para evitar sorpresas fiscales y asegurar que los términos sean claros y aceptables.
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