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Artículo 1406. Donaciones entre esposos

Las donaciones entre esposos en capitulaciones matrimoniales no requieren escritura pública ni insinuación. Esto simplifica el proceso de donación en el matrimonio, independientemente del valor de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1406 (DEL ART. 2) Art. 1406. Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas. DONACION ESPOSOS CONYUGES CAPITULACIONES MATRIMONIALES INSINUACION ESCRITURA PUBLICA COSAS DONADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al no requerir escritura pública, se agiliza la formalización de donaciones entre cónyuges, pero es fundamental asegurarse de que las capitulaciones estén bien redactadas para evitar futuros conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1406 del CC?

Las donaciones entre esposos en capitulaciones matrimoniales no requieren escritura pública ni insinuación. Esto simplifica el proceso de donación en el matrimonio, independientemente del valor de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1406 de la CC?

Al no requerir escritura pública, se agiliza la formalización de donaciones entre cónyuges, pero es fundamental asegurarse de que las capitulaciones estén bien redactadas para evitar futuros conflictos.

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