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Artículo 1407. Donaciones a título universal

Las donaciones a título universal requieren insinuación, escritura pública e inventario solemne de los bienes. La omisión de bienes en el inventario puede resultar en la nulidad de la donación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1407 (DEL ART. 2) Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos. DONACION A TITULO UNIVERSAL BIENES INSINUACION ESCRITURA PUBLICA INSCRIPCION INVENTARIO SOLEMNE NULIDAD INVENTARIO DONANTE DONATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial realizar un inventario completo para evitar la nulidad de la donación. La falta de cumplimiento puede llevar a disputas legales y a la pérdida de derechos sobre los bienes donados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1407 del CC?

Las donaciones a título universal requieren insinuación, escritura pública e inventario solemne de los bienes. La omisión de bienes en el inventario puede resultar en la nulidad de la donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1407 de la CC?

Es crucial realizar un inventario completo para evitar la nulidad de la donación. La falta de cumplimiento puede llevar a disputas legales y a la pérdida de derechos sobre los bienes donados.

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