CC

Artículo 1408. Congrua subsistencia en donaciones

El donante de todos sus bienes debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia. Si no lo hace, puede exigir al donatario que le asigne bienes para su sustento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1408 (DEL ART. 2) Art. 1408. El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados. DONACION BIENES CONGRUA SUBSISTENCIA DONATARIO TITULO DE PROPIEDAD USUFRUCTO CENSO VITALICIO BIENES DONADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege al donante asegurando su bienestar. Ignorarlo puede llevar a situaciones de vulnerabilidad económica para el donante tras la donación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1408 del CC?

El donante de todos sus bienes debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia. Si no lo hace, puede exigir al donatario que le asigne bienes para su sustento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1408 de la CC?

Este artículo protege al donante asegurando su bienestar. Ignorarlo puede llevar a situaciones de vulnerabilidad económica para el donante tras la donación.

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