La aceptación de donaciones debe hacerse por el donatario o su representante legal. Sin embargo, los ascendientes o descendientes pueden aceptar sin poder especial.
ARTíCULO 1411 (DEL ART. 2) Art. 1411. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones. PODER ESPECIAL PODER GENERAL BIENES ADMINISTRACION REPRESENTANTE LEGAL DONATARIO ASCENDIENTE DESCENDIENTE REPUDIACIONES DE HERENCIAS LEGADOS DONACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las aceptaciones se realicen correctamente para evitar problemas legales. La falta de aceptación formal puede llevar a la revocación de la donación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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