CC

Artículo 1412. Revocación de donaciones

Mientras una donación no ha sido aceptada, el donante puede revocarla a su arbitrio. Esto otorga flexibilidad al donante antes de la aceptación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1412 (DEL ART. 2) Art. 1412. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio. DONACION ENTRE VIVOS DONANTE REVOCAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donante tiene la opción de cambiar de opinión antes de la aceptación, lo que puede ser útil si las circunstancias cambian. Sin embargo, es recomendable comunicar cualquier intención de revocar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1412 del CC?

Mientras una donación no ha sido aceptada, el donante puede revocarla a su arbitrio. Esto otorga flexibilidad al donante antes de la aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1412 de la CC?

El donante tiene la opción de cambiar de opinión antes de la aceptación, lo que puede ser útil si las circunstancias cambian. Sin embargo, es recomendable comunicar cualquier intención de revocar.

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