CC

Artículo 1414. Alteraciones en fideicomisos

Aceptada la donación por el fiduciario, pueden realizarse alteraciones en el fideicomiso sin oposición del fideicomisario. Esto permite flexibilidad en la gestión del fideicomiso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1414 (DEL ART. 2) Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán los dos de común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario. Se procederá para alterar en estos términos la donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo. DONACION FIDUCIARIO DONANTE ACEPTAR FIDEICOMISO FIDEICOMISARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de modificar el fideicomiso tras la aceptación permite adaptarse a nuevas circunstancias, pero es esencial documentar cualquier cambio para evitar disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1414 del CC?

Aceptada la donación por el fiduciario, pueden realizarse alteraciones en el fideicomiso sin oposición del fideicomisario. Esto permite flexibilidad en la gestión del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1414 de la CC?

La posibilidad de modificar el fideicomiso tras la aceptación permite adaptarse a nuevas circunstancias, pero es esencial documentar cualquier cambio para evitar disputas futuras.

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