El derecho de transmisión no se extiende a las donaciones entre vivos, limitando la herencia de bienes donados. Esto diferencia claramente entre donaciones y sucesiones.
ARTíCULO 1415 (DEL ART. 2) Art. 1415. El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte en el artículo 957, no se extiende a las donaciones entre vivos. DERECHO DE TRANSMISION SUCESION CAUSA DE MUERTE DONACION ENTRE VIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender que las donaciones no generan derechos de herencia, lo que puede afectar la planificación patrimonial y la gestión de deudas.
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