El donatario a título universal tiene obligaciones similares a las de los herederos respecto a deudas. Esto implica responsabilidad financiera ante acreedores.
ARTíCULO 1418 (DEL ART. 2) Art. 1418. El donatario a título universal tendrá respecto de los acreedores las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación. DONATARIO TITULO UNIVERSAL ACREEDORES HEREDEROS DEUDAS DONACION ESCRITURA DE DONACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El donatario debe estar consciente de sus obligaciones financieras, ya que puede ser responsable de deudas del donante, lo que puede impactar su situación económica.
Anterior
Art. 1417. Beneficio de competencia del donante
Siguiente
Art. 1419. Acciones de acreedores sobre donaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo