CC

Artículo 1418. Obligaciones del donatario

El donatario a título universal tiene obligaciones similares a las de los herederos respecto a deudas. Esto implica responsabilidad financiera ante acreedores.

donatariotitulo universalacreedores

Texto Legal

ARTíCULO 1418 (DEL ART. 2) Art. 1418. El donatario a título universal tendrá respecto de los acreedores las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación. DONATARIO TITULO UNIVERSAL ACREEDORES HEREDEROS DEUDAS DONACION ESCRITURA DE DONACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe estar consciente de sus obligaciones financieras, ya que puede ser responsable de deudas del donante, lo que puede impactar su situación económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1418 del CC?

El donatario a título universal tiene obligaciones similares a las de los herederos respecto a deudas. Esto implica responsabilidad financiera ante acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1418 de la CC?

El donatario debe estar consciente de sus obligaciones financieras, ya que puede ser responsable de deudas del donante, lo que puede impactar su situación económica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1418 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1418 CC desde tu celular