CC

Artículo 1419. Acciones de acreedores sobre donaciones

La donación de bienes no priva a los acreedores del donante de sus acciones, a menos que se acepte al donatario como deudor. Esto protege los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1419 (DEL ART. 2) Art. 1419. La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su nuda propiedad o usufructo no priva a los acreedores del donante de las acciones que contra él tuvieren; a menos que acepten como deudor al donatario expresamente o en los términos del artículo 1380, número 1°. DONACION BIENES NUDA PROPIEDAD USUFRUCTO ACREEDORES DONANTE DEUDOR DONATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores pueden seguir reclamando al donante, lo que significa que las donaciones no son un escudo contra deudas. Esto es esencial para la gestión de riesgos financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1419 del CC?

La donación de bienes no priva a los acreedores del donante de sus acciones, a menos que se acepte al donatario como deudor. Esto protege los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1419 de la CC?

Los acreedores pueden seguir reclamando al donante, lo que significa que las donaciones no son un escudo contra deudas. Esto es esencial para la gestión de riesgos financieros.

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