CC

Artículo 1420. Gravamen en donaciones a título singular

En donaciones a título singular, se puede imponer al donatario el pago de deudas del donante. Esto debe expresarse claramente en la escritura de donación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1420 (DEL ART. 2) Art. 1420. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen. Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente. DONACION TITULO SINGULAR DONATARIO DONANTE DEUDAS PAGO ACREEDORES DEUDOR PRIMITIVO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante especificar cualquier gravamen en la escritura de donación para evitar confusiones y asegurar que el donatario esté al tanto de sus responsabilidades financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1420 del CC?

En donaciones a título singular, se puede imponer al donatario el pago de deudas del donante. Esto debe expresarse claramente en la escritura de donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1420 de la CC?

Es importante especificar cualquier gravamen en la escritura de donación para evitar confusiones y asegurar que el donatario esté al tanto de sus responsabilidades financieras.

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