El donatario solo es responsable ante los acreedores del donante hasta el valor de las cosas donadas al momento de la donación. Esta responsabilidad se extiende a los gravámenes impuestos en la donación.
ARTíCULO 1421 (DEL ART. 2) Art. 1421. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico. Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto. DONATARIO ACREEDORES DONANTE DONACION COSAS DONADAS INVENTARIO SOLEMNE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el donatario conozca el valor de las cosas donadas y los gravámenes asociados, ya que su responsabilidad está limitada a estos aspectos. Ignorar esto podría resultar en sorpresas financieras si los acreedores del donante reclaman más de lo esperado.
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