CC

Artículo 1421. Responsabilidad del donatario

El donatario solo es responsable ante los acreedores del donante hasta el valor de las cosas donadas al momento de la donación. Esta responsabilidad se extiende a los gravámenes impuestos en la donación.

donatarioacreedoresdonacioncosas donadasinventario solemne

Texto Legal

ARTíCULO 1421 (DEL ART. 2) Art. 1421. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico. Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto. DONATARIO ACREEDORES DONANTE DONACION COSAS DONADAS INVENTARIO SOLEMNE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el donatario conozca el valor de las cosas donadas y los gravámenes asociados, ya que su responsabilidad está limitada a estos aspectos. Ignorar esto podría resultar en sorpresas financieras si los acreedores del donante reclaman más de lo esperado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1421 del CC?

El donatario solo es responsable ante los acreedores del donante hasta el valor de las cosas donadas al momento de la donación. Esta responsabilidad se extiende a los gravámenes impuestos en la donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1421 de la CC?

Es fundamental que el donatario conozca el valor de las cosas donadas y los gravámenes asociados, ya que su responsabilidad está limitada a estos aspectos. Ignorar esto podría resultar en sorpresas financieras si los acreedores del donante reclaman más de lo esperado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1421 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1421 CC desde tu celular