CC

Artículo 1424. Donación entre vivos

La donación entre vivos no puede ser revocada si el donante tiene hijos después de la donación, a menos que se haya estipulado lo contrario en escritura pública. Esto protege al donatario de cambios inesperados en la familia del donante.

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Texto Legal

ARTíCULO 1424 (DEL ART. 2) Art. 1424. La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación. DONACION ENTRE VIVOS DONANTE HIJOS CONDICION RESOLUTORIA ESCRITURA PUBLICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe asegurarse de que cualquier condición sobre la revocación de la donación esté claramente documentada para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1424 del CC?

La donación entre vivos no puede ser revocada si el donante tiene hijos después de la donación, a menos que se haya estipulado lo contrario en escritura pública. Esto protege al donatario de cambios inesperados en la familia del donante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1424 de la CC?

El donatario debe asegurarse de que cualquier condición sobre la revocación de la donación esté claramente documentada para evitar conflictos futuros.

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