CC

Artículo 1425. Donaciones rescindibles

Las donaciones pueden ser rescindidas bajo las condiciones del artículo 1187. Esto implica que existen situaciones específicas donde el donante puede recuperar el bien donado.

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Texto Legal

ARTíCULO 1425 (DEL ART. 2) Art. 1425. Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1187. DONACION RESCINDIBLE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el donatario esté al tanto de las condiciones que pueden llevar a la rescisión de la donación, ya que esto podría afectar su derecho a conservar el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1425 del CC?

Las donaciones pueden ser rescindidas bajo las condiciones del artículo 1187. Esto implica que existen situaciones específicas donde el donante puede recuperar el bien donado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1425 de la CC?

Es importante que el donatario esté al tanto de las condiciones que pueden llevar a la rescisión de la donación, ya que esto podría afectar su derecho a conservar el bien.

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