Las donaciones pueden ser rescindidas bajo las condiciones del artículo 1187. Esto implica que existen situaciones específicas donde el donante puede recuperar el bien donado.
ARTíCULO 1425 (DEL ART. 2) Art. 1425. Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1187. DONACION RESCINDIBLE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que el donatario esté al tanto de las condiciones que pueden llevar a la rescisión de la donación, ya que esto podría afectar su derecho a conservar el bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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