CC

Artículo 1427. Plazo de acción rescisoria

La acción rescisoria por incumplimiento del donatario caduca a los cuatro años desde que se le constituyó en mora. Esto establece un límite temporal para que el donante actúe.

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Texto Legal

ARTíCULO 1427 (DEL ART. 2) Art. 1427. La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en cuatro años desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta. ACCION RESCISORIA TERMINO DONATARIO OBLIGACION IMPUESTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donante debe estar atento a los plazos para ejercer su derecho de rescisión. Ignorar estos plazos puede resultar en la pérdida de la posibilidad de recuperar el bien donado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1427 del CC?

La acción rescisoria por incumplimiento del donatario caduca a los cuatro años desde que se le constituyó en mora. Esto establece un límite temporal para que el donante actúe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1427 de la CC?

El donante debe estar atento a los plazos para ejercer su derecho de rescisión. Ignorar estos plazos puede resultar en la pérdida de la posibilidad de recuperar el bien donado.

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