La acción revocatoria por ingratitud caduca a los cuatro años desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo. Esto establece un límite para que el donante actúe.
ARTíCULO 1430 (DEL ART. 2) Art. 1430. La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella. En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos. ACCION REVOCATORIA DONANTE MUERTE EXTINGUIR HEREDEROS TRANSMITIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El donante debe actuar rápidamente si se presenta un hecho ofensivo por parte del donatario, ya que el tiempo es un factor crítico para mantener la acción revocatoria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo