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Artículo 1429. Restitución por ingratitud

El donatario que es obligado a restituir por ingratitud será considerado poseedor de mala fe desde el acto ofensivo. Esto afecta su posición en la restitución de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1429 (DEL ART. 2) Art. 1429. En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocación. DONATARIO RESTITUIR INGRATITUD MALA FE REVOCAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe evitar comportamientos que puedan ser considerados ofensivos, ya que esto puede resultar en la pérdida de derechos sobre la donación y en la obligación de restituir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1429 del CC?

El donatario que es obligado a restituir por ingratitud será considerado poseedor de mala fe desde el acto ofensivo. Esto afecta su posición en la restitución de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1429 de la CC?

El donatario debe evitar comportamientos que puedan ser considerados ofensivos, ya que esto puede resultar en la pérdida de derechos sobre la donación y en la obligación de restituir.

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