CC

Artículo 1432. Efectos sobre terceros

La resolución, rescisión y revocación de donaciones no afecta a terceros poseedores, salvo ciertas condiciones específicas. Esto protege a los derechos de terceros involucrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1432 (DEL ART. 2) Art. 1432. La resolución, rescisión y revocación de que hablan los artículos anteriores, no dará acción contra terceros poseedores, ni para la extinción de las hipotecas, servidumbres u otros derechos constituidos sobre las cosas donadas, sino en los casos siguientes: 1º. Cuando en escritura pública de la donación (inscrita en el competente registro, si la calidad de las cosas donadas lo hubiere exigido), se ha prohibido al donatario enajenarlas, o se ha expresado la condición; 2º. Cuando antes de las enajenaciones o de la constitución de los referidos derechos, se ha notificado a los terceros interesados, que el donante u otra persona a su nombre se propone intentar la acción resolutoria, rescisoria o revocatoria contra el donatario; 3º. Cuando se ha procedido a enajenar los bienes donados, o a constituir los referidos derechos, después de intentada la acción. El donante que no hiciere uso de dicha acción contra terceros, podrá exigir al donatario el precio de las cosas enajenadas, según el valor que hayan tenido a la fecha de la enajenación. RESCISION REVOCAR HIPOTECAS SERVIDUMBRES EXTINGUIR ESCRITURA PUBLICA DONACION COSAS DONADAS DONATARIO PROHIBIR ENAJENAR DONANTE ACCION RESOLUTORIA ACCION REVOCATORIA BIENES DONADOS COSAS ENEJENADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe ser consciente de que, incluso si se revoca la donación, los derechos de terceros pueden permanecer intactos. Esto puede complicar la restitución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1432 del CC?

La resolución, rescisión y revocación de donaciones no afecta a terceros poseedores, salvo ciertas condiciones específicas. Esto protege a los derechos de terceros involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1432 de la CC?

El donatario debe ser consciente de que, incluso si se revoca la donación, los derechos de terceros pueden permanecer intactos. Esto puede complicar la restitución de bienes.

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