CC

Artículo 1433. Donaciones remuneratorias

Las donaciones remuneratorias son aquellas hechas en compensación por servicios específicos. Si no se documentan adecuadamente, se consideran gratuitas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1433 (DEL ART. 2) Art. 1433. Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita. DONACIONES REMUNERATORIAS REMUNERACION SERVICIOS ESPECIFICOS ESCRITURA PUBLICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe asegurarse de que cualquier donación remuneratoria esté bien documentada para evitar malentendidos sobre su naturaleza y derechos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1433 del CC?

Las donaciones remuneratorias son aquellas hechas en compensación por servicios específicos. Si no se documentan adecuadamente, se consideran gratuitas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1433 de la CC?

El donatario debe asegurarse de que cualquier donación remuneratoria esté bien documentada para evitar malentendidos sobre su naturaleza y derechos asociados.

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