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Artículo 1434. Rescisión de donaciones remuneratorias

Las donaciones remuneratorias no son rescindibles ni revocables hasta el valor de los servicios prestados. Esto asegura la protección del donatario en ciertas circunstancias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1434 (DEL ART. 2) Art. 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor, deberán insinuarse. DONACIONES REMUNERATORIAS SERVICIOS REMUNERADOS RESCINDIBLES REVOCABLES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario puede estar más protegido si la donación se considera remuneratoria, ya que esto limita la capacidad del donante para rescindirla sin causa justificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1434 del CC?

Las donaciones remuneratorias no son rescindibles ni revocables hasta el valor de los servicios prestados. Esto asegura la protección del donatario en ciertas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1434 de la CC?

El donatario puede estar más protegido si la donación se considera remuneratoria, ya que esto limita la capacidad del donante para rescindirla sin causa justificada.

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