CC

Artículo 1435. Evicción de donaciones remuneratorias

El donatario que sufre evicción de un bien donado en remuneración puede exigir el pago de los servicios acordados, siempre que no se hayan compensado con frutos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1435 (DEL ART. 2) Art. 1435. El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado por los frutos. DONATARIO COSA DONADA EVICCION PAGO SERVICIOS DONANTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe estar preparado para reclamar el pago de servicios si sufre evicción, lo que puede ser crucial para recuperar su inversión en la donación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1435 del CC?

El donatario que sufre evicción de un bien donado en remuneración puede exigir el pago de los servicios acordados, siempre que no se hayan compensado con frutos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1435 de la CC?

El donatario debe estar preparado para reclamar el pago de servicios si sufre evicción, lo que puede ser crucial para recuperar su inversión en la donación.

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