CC

Artículo 1437. Nacimiento de Obligaciones

Las obligaciones pueden surgir de diversas fuentes, como contratos, hechos voluntarios, o disposiciones legales. Esto establece un marco amplio para la creación de obligaciones entre partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1437 (DEL ART. 2) Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad. OBLIGACIONES PERSONAS CONTRATOS CONVENCIONES HERENCIA LEGADO INJURIA DAÑO DELITOS PADRES HIJOS NACER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo nacen las obligaciones es fundamental para evitar responsabilidades no deseadas y para asegurar que los contratos se ejecuten correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1437 del CC?

Las obligaciones pueden surgir de diversas fuentes, como contratos, hechos voluntarios, o disposiciones legales. Esto establece un marco amplio para la creación de obligaciones entre partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1437 de la CC?

Entender cómo nacen las obligaciones es fundamental para evitar responsabilidades no deseadas y para asegurar que los contratos se ejecuten correctamente.

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