CC

Artículo 1442. Contratos Principales y Accesorios

Los contratos se dividen en principales y accesorios, dependiendo de su independencia. Esta clasificación afecta la validez y ejecución de los contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1442 (DEL ART. 2) Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. CONTRATO PRINCIPAL SUBSISTIR CONVENCION CONTRATO ACCESORIO OBLIGACION PRINCIPAL CUMPLIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber si un contrato es accesorio puede ser crucial para entender su validez y la necesidad de otros contratos para su ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1442 del CC?

Los contratos se dividen en principales y accesorios, dependiendo de su independencia. Esta clasificación afecta la validez y ejecución de los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1442 de la CC?

Saber si un contrato es accesorio puede ser crucial para entender su validez y la necesidad de otros contratos para su ejecución.

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