Los contratos pueden ser reales, solemnes o consensuales, dependiendo de las formalidades requeridas. Esta clasificación es esencial para su validez.
ARTíCULO 1443 (DEL ART. 2) Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. CONTRATO REAL COSA TRADICION CONTRATO SOLEMNE OBSERVANCIA FORMALIDADES ESPECIALES CONTRATO CONSENSUAL CONSENTIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el tipo de contrato que se está utilizando puede prevenir problemas legales relacionados con la falta de formalidades requeridas.
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