CC

Artículo 1446. Capacidad Legal

Toda persona es legalmente capaz, salvo aquellas que la ley declare incapaces. Esto establece un marco para determinar quién puede celebrar contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1446 (DEL ART 2) Art. 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. LEGALMENTE CAPAZ PERSONA INCAPACIDAD LEY EXCEPCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son legalmente capaces de obligarse es esencial para evitar la nulidad de contratos y asegurar su ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1446 del CC?

Toda persona es legalmente capaz, salvo aquellas que la ley declare incapaces. Esto establece un marco para determinar quién puede celebrar contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1446 de la CC?

Conocer quiénes son legalmente capaces de obligarse es esencial para evitar la nulidad de contratos y asegurar su ejecución.

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