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Artículo 1447. Incapacidad de Personas

Se definen las personas que son absolutamente incapaces de obligarse, así como las excepciones a esta regla. Esto es clave para entender la validez de los actos jurídicos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1447 (DEL ART 2) Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. INCAPACES DEMENTES IMPUBERES SORDOMUDOS OBLIGACIONES NATURALES CAUCION ADMITIR MENORES ADULTOS DISIPADORES PROHIBICION IMPONER LEY ACTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar a las personas incapaces es crucial para evitar la celebración de contratos que puedan ser impugnados posteriormente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1447 del CC?

Se definen las personas que son absolutamente incapaces de obligarse, así como las excepciones a esta regla. Esto es clave para entender la validez de los actos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1447 de la CC?

Identificar a las personas incapaces es crucial para evitar la celebración de contratos que puedan ser impugnados posteriormente.

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