Se definen las personas que son absolutamente incapaces de obligarse, así como las excepciones a esta regla. Esto es clave para entender la validez de los actos jurídicos.
ARTíCULO 1447 (DEL ART 2) Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. INCAPACES DEMENTES IMPUBERES SORDOMUDOS OBLIGACIONES NATURALES CAUCION ADMITIR MENORES ADULTOS DISIPADORES PROHIBICION IMPONER LEY ACTOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar a las personas incapaces es crucial para evitar la celebración de contratos que puedan ser impugnados posteriormente.
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