CC

Artículo 1453. Error de hecho en contratos

El error de hecho puede viciar el consentimiento si se refiere a la especie del acto o contrato. Es esencial que las partes tengan claro el objeto del contrato para evitar nulidades.

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Texto Legal

ARTíCULO 1453 (DEL ART. 2) Art. 1453. El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. ERROR DE HECHO CONSENTIMIENTO VICIO ACTO CONTRATO DONACION EMPRESTITO COSA ESPECIFICA CONTRATO DE VENTA VENDEDOR COSA DETERMINADA COMPRADOR VENTA COMPRA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un error de hecho puede llevar a la nulidad del contrato, lo que implica que se deben verificar todos los términos y condiciones antes de firmar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1453 del CC?

El error de hecho puede viciar el consentimiento si se refiere a la especie del acto o contrato. Es esencial que las partes tengan claro el objeto del contrato para evitar nulidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1453 de la CC?

Un error de hecho puede llevar a la nulidad del contrato, lo que implica que se deben verificar todos los términos y condiciones antes de firmar.

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