CC

Artículo 1454. Error sobre calidad del objeto

El error sobre la calidad esencial del objeto puede viciar el consentimiento si afecta la decisión de contratar. Esto resalta la importancia de la transparencia en las características del objeto del contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1454 (DEL ART. 2) Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. ERROR DE HECHO CONSENTIMIENTO VICIO CALIDAD ESENCIAL OBJETO ACTO CONTRATO COSA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se presenta un error sobre la calidad del objeto, se puede reclamar la nulidad del contrato, lo que puede generar conflictos y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1454 del CC?

El error sobre la calidad esencial del objeto puede viciar el consentimiento si afecta la decisión de contratar. Esto resalta la importancia de la transparencia en las características del objeto del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1454 de la CC?

Si se presenta un error sobre la calidad del objeto, se puede reclamar la nulidad del contrato, lo que puede generar conflictos y pérdidas económicas.

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