El error sobre la calidad esencial del objeto puede viciar el consentimiento si afecta la decisión de contratar. Esto resalta la importancia de la transparencia en las características del objeto del contrato.
ARTíCULO 1454 (DEL ART. 2) Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. ERROR DE HECHO CONSENTIMIENTO VICIO CALIDAD ESENCIAL OBJETO ACTO CONTRATO COSA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se presenta un error sobre la calidad del objeto, se puede reclamar la nulidad del contrato, lo que puede generar conflictos y pérdidas económicas.
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