CC

Artículo 1455. Error sobre la persona contratante

El error sobre la persona con quien se contrata no vicia el consentimiento, a menos que esa persona sea fundamental para el contrato. Esto puede tener implicaciones en la indemnización por nulidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1455 (DEL ART. 2) Art. 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato. ERROR PERSONA CONTRATO CONSENTIMIENTO VICIO INDEMNIZACION BUENA FE NULIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se contrata erróneamente a una persona, puede haber derecho a indemnización, lo que implica que es vital verificar la identidad de las partes antes de formalizar un contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1455 del CC?

El error sobre la persona con quien se contrata no vicia el consentimiento, a menos que esa persona sea fundamental para el contrato. Esto puede tener implicaciones en la indemnización por nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1455 de la CC?

Si se contrata erróneamente a una persona, puede haber derecho a indemnización, lo que implica que es vital verificar la identidad de las partes antes de formalizar un contrato.

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