No es necesario que la fuerza sea ejercida por quien se beneficia de ella para que vicié el consentimiento. Esto amplía la responsabilidad a cualquier persona que influya en el consentimiento.
ARTíCULO 1457 (DEL ART. 2) Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. FUERZA CONSENTIMIENTO VICIO BENEFICIADO PERSONA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier persona que ejerza fuerza puede ser responsable, lo que implica que se debe tener cuidado con las influencias externas al negociar contratos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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