CC

Artículo 1457. Fuerza ejercida por terceros

No es necesario que la fuerza sea ejercida por quien se beneficia de ella para que vicié el consentimiento. Esto amplía la responsabilidad a cualquier persona que influya en el consentimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1457 (DEL ART. 2) Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. FUERZA CONSENTIMIENTO VICIO BENEFICIADO PERSONA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier persona que ejerza fuerza puede ser responsable, lo que implica que se debe tener cuidado con las influencias externas al negociar contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1457 del CC?

No es necesario que la fuerza sea ejercida por quien se beneficia de ella para que vicié el consentimiento. Esto amplía la responsabilidad a cualquier persona que influya en el consentimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1457 de la CC?

Cualquier persona que ejerza fuerza puede ser responsable, lo que implica que se debe tener cuidado con las influencias externas al negociar contratos.

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