CC

Artículo 1459. Presunción de dolo

El dolo no se presume, salvo en casos específicos establecidos por la ley. Esto implica que la carga de la prueba recae en quien alega el dolo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1459 (DEL ART. 2) Art. 1459. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse. DOLO PRESUMIR LEY PROBAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que el dolo no se presume ayuda a preparar mejor los casos legales, ya que se debe contar con pruebas sólidas para respaldar las reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1459 del CC?

El dolo no se presume, salvo en casos específicos establecidos por la ley. Esto implica que la carga de la prueba recae en quien alega el dolo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1459 de la CC?

Entender que el dolo no se presume ayuda a preparar mejor los casos legales, ya que se debe contar con pruebas sólidas para respaldar las reclamaciones.

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