No solo las cosas existentes pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino también las que se esperan que existan. Esto amplía las posibilidades en la celebración de contratos.
ARTíCULO 1461 (DEL ART. 2) Art. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público. DECLARACION DE VOLUNTAD COSA EXISTIR COMERCIABLE ACFTO CONTRATO FISICAMENTE MORALMENTE POSIBLE MORALMENTE IMPOSIBLE ORDEN PUBLICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite incluir futuros bienes en contratos, pero se debe tener cuidado con la comerciabilidad y la posibilidad de los objetos mencionados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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