CC

Artículo 1462. Objeto ilícito

Cualquier objeto que contravenga el derecho público es considerado ilícito y nulo. Esto es crucial para garantizar que los contratos sean válidos y respeten la ley.

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Texto Legal

ARTíCULO 1462 (DEL ART. 2) Art. 1462. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto. OBJETO ILICITO DERECHO PUBLICO CHILENO CONTRAVENIR CHILE JURISDICCION LEYES CHILENAS NULIDAD VICIO DEL OBJETO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir un objeto ilícito en un contrato puede resultar en su nulidad, lo que implica que es vital asegurarse de que todos los términos sean legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1462 del CC?

Cualquier objeto que contravenga el derecho público es considerado ilícito y nulo. Esto es crucial para garantizar que los contratos sean válidos y respeten la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1462 de la CC?

Incluir un objeto ilícito en un contrato puede resultar en su nulidad, lo que implica que es vital asegurarse de que todos los términos sean legales.

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