CC

Artículo 1463. Sucedimiento por causa de muerte

No se puede donar o contratar el derecho de suceder a una persona viva, lo que establece límites en las convenciones sobre herencias. Esto es importante para la planificación patrimonial.

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Texto Legal

ARTíCULO 1463 (DEL ART. 2) Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas. CAUSA DE MUERTE SUCEDER PERSONA VIVA DONACION CONTRATO CONSENTIMIENTO CONVENCIONES LEGITIMA LEGITIMARIO ASIGNACIONES FORZOSAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas limitaciones es clave para evitar conflictos en la planificación de herencias y asegurar que los deseos del testador se respeten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1463 del CC?

No se puede donar o contratar el derecho de suceder a una persona viva, lo que establece límites en las convenciones sobre herencias. Esto es importante para la planificación patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1463 de la CC?

Entender estas limitaciones es clave para evitar conflictos en la planificación de herencias y asegurar que los deseos del testador se respeten.

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