La enajenación de objetos que no están en el comercio o que son embargados es nula. Esto protege a las partes de transacciones ilegales o no autorizadas.
ARTíCULO 1464 (DEL ART. 2) Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. OBJETO ILICITO ENAJENACION COSAS COMERCIO COSAS EMBARGADAS DECRETO JUDICIAL JUEZ AUTORIZAR ACREEDOR CONSENTIR PROPIEDAD LITIGIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Involucrarse en la enajenación de objetos ilícitos puede acarrear sanciones legales y la nulidad de transacciones, lo que afecta la reputación y la viabilidad del negocio.
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