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Artículo 1464. Enajenación de objetos ilícitos

La enajenación de objetos que no están en el comercio o que son embargados es nula. Esto protege a las partes de transacciones ilegales o no autorizadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1464 (DEL ART. 2) Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. OBJETO ILICITO ENAJENACION COSAS COMERCIO COSAS EMBARGADAS DECRETO JUDICIAL JUEZ AUTORIZAR ACREEDOR CONSENTIR PROPIEDAD LITIGIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en la enajenación de objetos ilícitos puede acarrear sanciones legales y la nulidad de transacciones, lo que afecta la reputación y la viabilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1464 del CC?

La enajenación de objetos que no están en el comercio o que son embargados es nula. Esto protege a las partes de transacciones ilegales o no autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1464 de la CC?

Involucrarse en la enajenación de objetos ilícitos puede acarrear sanciones legales y la nulidad de transacciones, lo que afecta la reputación y la viabilidad del negocio.

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