El articulo establece que hay objeto ilicito en deudas contraidas por juegos de azar y en la venta de libros prohibidos. Esto incluye cualquier contrato que sea prohibido por las leyes, lo que implica que tales deudas no son exigibles.
ARTíCULO 1466 (DEL ART. 2) Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes. OBJETO ILICITO DEUDAS JUEGO DE AZAR LIBROS VENTA CIRCULACION PROHIBIR AUTORIDAD LAMINAS PINTURAS ESTATUAS OBSCENAS CONTRATO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu empresa participa en actividades de juego o vende productos prohibidos, puedes enfrentar sanciones legales y la imposibilidad de exigir el cumplimiento de estas deudas.
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