CC

Artículo 1477. Tipos de condiciones

Se clasifica la condicion en potestativa, casual y mixta, dependiendo de quien dependa su cumplimiento. Esto afecta la naturaleza de la obligacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 1477 (DEL ART. 2) Art. 1477. Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso. CONDICION POTESTATIVA ACREEDOR DEUDOR VOLUNTAD CONDICION CASUAL TERCERO CONDICION MIXTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la clasificación de las condiciones te ayudará a entender mejor las obligaciones y sus riesgos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1477 del CC?

Se clasifica la condicion en potestativa, casual y mixta, dependiendo de quien dependa su cumplimiento. Esto afecta la naturaleza de la obligacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1477 de la CC?

Conocer la clasificación de las condiciones te ayudará a entender mejor las obligaciones y sus riesgos asociados.

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