CC

Artículo 1478. Nulidad de condiciones potestativas

Las obligaciones bajo una condicion potestativa que dependa de la mera voluntad son nulas. Sin embargo, si depende de un hecho voluntario, es valida.

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Texto Legal

ARTíCULO 1478 (DEL ART. 2) Art. 1478. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá. OBLIGACIONES NULAS CONDICION POTESTATIVA PERSONA MERA VOLUNTAD HECHO VOLUNTARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evita establecer condiciones que dependan únicamente de la voluntad de una parte, ya que esto puede llevar a la nulidad del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1478 del CC?

Las obligaciones bajo una condicion potestativa que dependa de la mera voluntad son nulas. Sin embargo, si depende de un hecho voluntario, es valida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1478 de la CC?

Evita establecer condiciones que dependan únicamente de la voluntad de una parte, ya que esto puede llevar a la nulidad del contrato.

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