Se considera que una condición ha fallado cuando es cierto que no ocurrirá el evento previsto o cuando ha pasado el tiempo establecido sin que se haya cumplido. Esto afecta la validez de obligaciones condicionales.
ARTíCULO 1482 (DEL ART. 2) Art. 1482. Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este articulo es clave para saber cuando se extinguen obligaciones. Si no se tiene claro, se pueden generar expectativas erróneas sobre derechos y obligaciones.
Anterior
Art. 1481. Condiciones en disposiciones testamentarias
Siguiente
Art. 1483. Cumplimiento de la condición
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo