La forma de cumplir una condición debe ser la que las partes entendieron. Si no se cumple de la manera acordada, no se considera cumplida, lo que puede generar disputas.
ARTíCULO 1483 (DEL ART. 2) Art. 1483. La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes. Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar una suma de dinero a una persona que está bajo tutela o curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se entrega a la misma persona, y ésta lo disipa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de documentar claramente las condiciones en contratos. Un malentendido puede llevar a conflictos legales que podrían haberse evitado.
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